jueves, 20 de diciembre de 2012

Ley de Medios: para los constitucionalistas éste nuevo per saltum es improcedente…

Per saltum significa por salto. El per saltum es un instrumento procesal que posibilita llegar a la Corte Suprema saltando las instancias intermedias. Significa alcanzar la última instancia judicial sin haber recorrido el camino de la tutela judicial efectiva prevista por las leyes de procedimiento vigentes.
Su invocación es excepcional, puesto que responde a situaciones de suma urgencia y gravedad institucional que justifiquen el debilitamiento de la garantía del debido proceso
La apelación per saltum opera cuando existiendo una sentencia de primera instancia, la parte perjudicada recurre directamente ante el máximo tribunal.
Procesalmente el Gobierno no estaría en condiciones de pedirlo porque tiene sentencia favorable.
El Poder Ejecutivo presentó la acción de per saltum a la Corte Suprema de Justicia para que se expida sobre la constitucionalidad de la ley de Medios, pero para los juristas el recurso debería ser rechazado.
El constitucionalista Andres Gil Dominguez sostiene que la presentación «es totalmente improcedente y choca contra propia lógica que regula el per saltum»
«En este caso el Gobierno obtuvo una sentencia favorable y está imposibilitado de apelar porque si no se da esta circunstancia que es totalmente ilógica, que hay una apelación ante la Cámara Civil y Comercial Federal  y hay otra apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación  de forma simultánea, en la misma causa y por la misma sentencia», argumenta Dominguez.
En el mismo sentido, Gregorio Badeni afirmó: «Procesalmente solo puede apelar aquélla persona que tiene un agravio, aquella persona a la cual se le haya dictado una sentencia en contraSolamente el per saltum lo pude ejercer, en este caso, el Grupo Clarín».
«El per saltum lo que prevé es la existencia de una gravedad institucional. La Corte debería analizar si hay gravedad institucional o no, y si no la hay debería rechazarlo in limine», agregó.
«Para mí, no es un caso de gravedad institucional», opinó Daniel Sabsay. «En este caso, afecta exclusivamente a las partes. En primer lugar porque no es toda la Ley la que está suspendida, son solo cuatro artículos, especialmente dos, y solo para el Grupo Clarín, no para el resto», explicó.
Sabsay describió además por qué la excepcionalidad del recurso: «Porque está modificando dos aspectos fundamentales del debido proceso. Primero, la doble instancia. El derecho de toda persona a que un caso sea tratado por dos instancias. Y en segundo lugar se está violando la garantía del juez natural, es decir, aquel que normalmente debería haber fallado.»
Ya en un análisis político, el jurista sostuvo: «Yo creo que el Gobierno mismo se ha encerrado en una análisis en el cual le ha dado una importancia tan grande, como una cuestión de vida o muerta, como una especie de batalla en donde se pierde o se gana y no hay posibilidad de medias tintas a un conflicto judicial entre partes que debe ser resuelto serenamente por la Justicia»

Lo único que si puedo decir es que sorprende que éste gobierno vaya de torpeza en torpeza y que no sepa utilizar una ley que ellos mismos crearon…

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