Per saltum significa por salto. El per saltum es un
instrumento procesal que posibilita llegar a la Corte Suprema
saltando las instancias intermedias. Significa alcanzar la última instancia
judicial sin haber recorrido el camino de la tutela judicial efectiva prevista
por las leyes de procedimiento vigentes.
Su invocación es
excepcional, puesto que responde a situaciones de suma urgencia y gravedad
institucional que justifiquen el debilitamiento de la garantía del debido
proceso
La apelación per
saltum opera cuando existiendo una sentencia de primera instancia, la
parte perjudicada recurre directamente ante el máximo tribunal.
Procesalmente el Gobierno no
estaría en condiciones de pedirlo porque tiene sentencia favorable.
El Poder Ejecutivo presentó
la acción de per saltum a la
Corte Suprema de Justicia para que se expida sobre
la constitucionalidad de la ley de Medios, pero para los juristas el
recurso debería ser rechazado.
El constitucionalista Andres
Gil Dominguez sostiene que la presentación «es totalmente
improcedente y choca contra propia lógica que regula el per saltum».
«En este caso el
Gobierno obtuvo una sentencia favorable y está imposibilitado de apelar porque
si no se da esta circunstancia que es totalmente ilógica, que hay una apelación
ante la Cámara Civil
y Comercial Federal y hay otra apelación ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
de forma simultánea, en la misma causa y por la misma sentencia», argumenta Dominguez.
En el mismo sentido, Gregorio Badeni afirmó:
«Procesalmente solo puede
apelar aquélla persona que tiene un agravio, aquella persona a la cual se le haya dictado una sentencia
en contra. Solamente el per saltum lo pude ejercer, en este
caso, el Grupo Clarín».
«El per saltum lo que prevé
es la existencia de una gravedad institucional. La Corte debería analizar si
hay gravedad institucional o no, y si no la hay debería rechazarlo
in limine»,
agregó.
«Para mí, no es un caso de
gravedad institucional»,
opinó Daniel Sabsay. «En este caso, afecta exclusivamente a las partes. En
primer lugar porque no es toda la
Ley la que está suspendida, son solo cuatro artículos,
especialmente dos, y solo para el Grupo Clarín, no para el resto», explicó.
Sabsay describió además por qué la
excepcionalidad del recurso: «Porque
está modificando dos aspectos
fundamentales del debido proceso. Primero, la doble instancia. El
derecho de toda persona a que un caso sea tratado por dos instancias. Y en
segundo lugar se está violando la garantía del juez natural, es decir, aquel
que normalmente debería haber fallado.»
Ya en un análisis político,
el jurista sostuvo: «Yo
creo que el Gobierno mismo se ha encerrado en una análisis en el cual le ha
dado una importancia tan grande, como una cuestión de vida o muerta, como una
especie de batalla en donde se pierde o se gana y no hay posibilidad de medias
tintas a un conflicto judicial
entre partes que debe ser resuelto serenamente por la Justicia».
Lo único que si puedo decir es que sorprende que éste
gobierno vaya de torpeza en torpeza y que no sepa utilizar una ley que ellos
mismos crearon…
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